CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO

Consideraciones con respecto a las modificaciones al código aeronáutico argentino implementadas por el gobierno de JAVIER Milei. Con enlaces a notas y mas abajo reiteramos el ensayo ya publicado anteriormente,

·         Declara a la aeronáutica civil como un servicio esencial, refiriéndose a los servicios de navegación aérea y a los servicios de transporte aéreo y trabajo aéreo.

·         Introduce el concepto de aeronaves tripuladas y no tripuladas, y respecto a éstas últimas, aclara que el comandante será el piloto a distancia.

·         Las empresas extranjeras podrán tomar pasajeros, carga o correspondencia para vuelos internos.

·         Las personas humanas extranjeras podrán explotar servicios de transporte aéreo interno, debiendo acreditar domicilio legal en el país.

·         Se elimina el requisito de audiencia pública para la concesión de servicios de transporte aéreo regular o no regular.

·         Las autoridades promoverán reglas de sana competencia, conforme a los principios de libertad de mercado. Esto guarda relación con la derogación de la normativa relativa a la política aerocomercial.

·         Si bien continúa el requisito de que el personal a bordo debe ser argentino, se podrá autorizar personal extranjero sin que obedezca a razones técnicas (como antes) y sin límite de tiempo (antes el máximo eran dos años).

·         Se permite la utilización de aeronaves de matrícula extranjera bajo principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional que aseguren que dichas aeronaves sean tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.

·         Las tarifas de transporte aéreo regular interno e internacional serán libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción. El contrato de transporte será probado por escrito o con formato electrónico.

·         Se incorpora el artículo 128 bis, que establece una política de aviación civil bajo los principios de seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados.

·         Establece la obligación para la autoridad aeronáutica, de sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.

·         Modifica las obligaciones de la autoridad aeronáutica de control sobre las actividades comerciales.

·         El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil.

·         Se derogaron las normas que regían la política aerocomercial en Argentina, incorporando los nuevos principios al Código Aeronáutico.

·         Se autoriza la cesión total o parcial de las acciones de Aerolíneas Argentinas a sus trabajadores, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. Dicha cesión se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa.

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ETIQUETADO:Aerolíneas Argentinas Cielos abiertosDNUJavier Milei

ENSAYO SOBRE LA POL TICA

LA LIBERALIZACI N DEL

TRANSPORTE AEREO EN LA ARGENTINA

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                 AUTOR: DR. Mg. RA L PINO-ICHAZO terrazas

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