Consideraciones con respecto a las
modificaciones al código aeronáutico argentino implementadas por el gobierno de
JAVIER Milei. Con enlaces a notas y mas abajo reiteramos el ensayo ya publicado
anteriormente,
·
Declara a la aeronáutica civil como
un servicio esencial, refiriéndose a los servicios de navegación aérea y a los servicios
de transporte aéreo y trabajo aéreo.
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Introduce el concepto de aeronaves
tripuladas y no tripuladas, y respecto a éstas últimas, aclara que el
comandante será el piloto a distancia.
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Las empresas extranjeras podrán
tomar pasajeros, carga o correspondencia para vuelos internos.
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Las personas humanas extranjeras
podrán explotar servicios de transporte aéreo interno, debiendo acreditar
domicilio legal en el país.
·
Se elimina el requisito de audiencia
pública para la concesión de servicios de transporte aéreo regular o no
regular.
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Las autoridades promoverán reglas de
sana competencia, conforme a los principios de libertad de mercado. Esto guarda
relación con la derogación de la normativa relativa a la política
aerocomercial.
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Si bien continúa el requisito de que
el personal a bordo debe ser argentino, se podrá autorizar personal extranjero
sin que obedezca a razones técnicas (como antes) y sin límite de tiempo (antes
el máximo eran dos años).
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Se permite la utilización de
aeronaves de matrícula extranjera bajo principios de reciprocidad y acuerdos de
doble vigilancia de seguridad operacional que aseguren que dichas aeronaves
sean tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
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Las tarifas de transporte aéreo
regular interno e internacional serán libremente dispuestas por las empresas y
sin ninguna restricción. El contrato de transporte será probado por escrito o
con formato electrónico.
·
Se incorpora el artículo 128 bis,
que establece una política de aviación civil bajo los principios de seguridad y
la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados.
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Establece la obligación para la
autoridad aeronáutica, de sancionar un reglamento relativo a la protección de
los derechos del pasajero.
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Modifica las obligaciones de la
autoridad aeronáutica de control sobre las actividades comerciales.
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El Poder Ejecutivo Nacional dictará
un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil.
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Se derogaron las normas que regían
la política aerocomercial en Argentina, incorporando los nuevos principios al
Código Aeronáutico.
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Se autoriza la cesión total o
parcial de las acciones de Aerolíneas Argentinas a sus trabajadores, de
conformidad con el Programa de Propiedad Participada. Dicha cesión se
prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa.
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ETIQUETADO:Aerolíneas Argentinas
Cielos abiertosDNUJavier Milei
ENSAYO SOBRE LA POL TICA
LA LIBERALIZACI N DEL
TRANSPORTE AEREO EN LA ARGENTINA
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AUTOR: DR. Mg. RA L PINO-ICHAZO terrazasdescargar trabajo academico en pdf